AHORRO

Ahorro Permanente: Es el dinero que cada asociado deposita en el FEDUSAB, y corresponde al porcentaje que define en el momento de afiliarse, este oscila entre un 2 a un 10% del salario básico mensual de cada asociado.

Este ahorro sólo se entrega en caso de una desvinculación laboral o un retiro voluntario del asociado.

La Junta Directiva aprobó reconocer en forma mensual intereses a los ahorros permanentes de cada asociado.

ARTÍCULO 37.

COMPROMISO DE APORTE Y AHORRO PERMANENTE
Al ingresar al FEDUSAB, el asociado persona natural se compromete a ahorrar una cuota periódica obligatoria que oscila entre el 2% y 10% del salario mensual del asociado. De esta cuota periódica obligatoria, se destinará el 25% como aporte social y el 75% restante será denominado ahorro permanente, y sobre estos ahorros se podrán hacer reconocimientos a cada asociado, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva para los programas de ahorro en general. La cuantía de la cuota periódica obligatoria es definida por el asociado y podrá ser modificada a su voluntad dentro de los topes establecidos, después de cumplidos seis (6) meses con la última asignación.

Estatutos