CRÉDITO PARA VIVIENDA
 

El Crédito Consumo-Vivienda es el que utiliza el asociado para compra, construcción, ampliación y mejoras de vivienda, financiación de cuotas iniciales en la adquisición de vivienda, compra de terrenos destinados a la construcción de vivienda, cancelación de gravámenes hipotecarios que garanticen créditos de vivienda y costos notariales, registrales o de rentas departamentales.  En todos los casos, el asociado debe figurar como titular del inmueble con un derecho no inferior al 20%.

Tope máximo: Hasta 50 salario mínimos mensuales legales vigentes.
Plazo: Diez (10) años.

Garantías:


* Hipoteca abierta de primer grado a favor de FEDUSAB, sobre la totalidad del inmueble.
* Pignoración de cesantías. 
* Pagaré otorgado por el deudor asociado, los demás hipotecantes y un codeudor solidario.

Requisitos:

  • Diligenciar solicitud de crédito en el formato establecido por FEDUSAB.
  • Anexar original de certificado laboral, fotocopia de cédula y últimas tres colillas de pago tanto del deudor asociado como del codeudor solidario.
  • Tener mínimo el 10% del valor del crédito solicitado en: cesantías, ahorro programado vivienda (PAV) y/o ahorro familiar.
  • Los demás que el Comité de crédito establezca de acuerdo con los siguientes casos:

Compra de Vivienda

Construcción de Lote Propio

Mejoras o reparaciones locativas en vivienda propia

Financiación de cuotas iniciales y cancelación de gravámenes hipotecarios

Aprobación: Comité de Crédito

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DEL PLAN DE AHORRO PROGRAMADO PARA VIVIENDA

FORMULARIO