| Se
entiende por:
A. Calamidad doméstica (vivienda):
pérdidas económicas o materiales inesperadas
debidas a asonada, terrorismo, terremoto, explosión,
incendio, inundación o destrucción violenta
ocurrida a la vivienda de habitación de propiedad
del asociado y que afecte su patrimonio. Cuando se trate
de vivienda alquilada, el auxilio se destinará para
la recuperación de muebles y enseres.
B. Desvinculación Laboral: se considera
calamidad doméstica la desvinculación laboral
del asociado ocurrida por decisión del empleador.
C. Auxilio por fallecimiento: fallecimiento
de uno de los integrantes de su grupo familiar, así:
Asociados Casados: cónyuge o compañero permanente,
hijos solteros que dependan económicamente de él.
Asociados solteros: padre y madre del asociado, hijos solteros
que dependan económicamente de él.
D. Auxilio de Alimento: Consiste en la
entrega de productos de la canasta familiar a los asociados
que por alguna situación económica difícil
lo requieran. Acceden a este auxilio los asociados del FEDUSAB
que devenguen un salario mínimo legal mensual vigente,
o el mínimo establecido por la institución
donde trabaja, cuya labor sea netamente operativa y que
tengan vinculación de tiempo completo. |